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Avala la SCJN que padre biológico deberá pagar pensión alimenticia.

  • Foto del escritor: diarioentrelineas
    diarioentrelineas
  • 8 ene
  • 1 Min. de lectura

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que la obligación alimentaria deriva del vínculo biológico y no se extingue por el apoyo de terceros. El fallo revocó un amparo concedido a un padre que dejó de pagar pensión durante años.

 

El caso se originó en Guanajuato, donde el padre argumentó que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor como su hija mediante la figura del reconocimiento solidario, por lo que él ya no estaba obligado a cubrir alimentos.

 

La Corte rechazó este razonamiento y conclusiones de que el reconocimiento por parte de un familiar constituye una red de apoyo, pero no sustituye ni cancela la responsabilidad principal del padre biológico.

 

 
 
 

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