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Foto del escritorAriadna González Morales

Candidatura independiente indígena.

Nuestro sistema electoral se encuentra basado en la figura de los partidos políticos, pues es a través de éstos, como entidades de interés público que, se promueve la participación de la ciudadanía en la vida democrática y contribuyen a la integración de los órganos de representación política por medio de la presentación de sus candidaturas. Sin embargo a partir de la reforma del 2014, se creó la figura de la candidatura independiente, la cual posibilita a la ciudadanía a postularse en los cargos públicos y de elección popular sin tener la mediación de los partidos políticos, cumpliendo con los requisitos legales y un cierto número de apoyo ciudadano.


De tal forma que, a partir de la reforma del 22 de agosto de este año, al Código Electoral de nuestro estado, ahora se tiene también regulada la figura de la Candidatura Independiente Indígena, la cual señala que:

“la ciudadanía perteneciente a comunidades indígenas que desee ejercer sus derechos político-electorales dentro del sistema de partidos políticos, podrá participar mediante candidaturas independientes indígenas para contener por la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, bajo criterios de pertenencia cultural y un procedimiento flexible […]”


Esto, con base en las disposiciones que se prevén para las candidaturas independientes en el mismo.


Así la candidatura independiente indígena, a diferencia de la candidatura independiente, tendrá que demostrar su pertenencia indígena calificada y optar por las dos modalidades de participación en esta figura, de manera individual o colectiva. A través de la primera, la persona deberá acreditar por lo menos el 3 por ciento de apoyo de la ciudadanía que se autoadscriba indígena en el estado, distrito o municipio, según sea el caso, y tomando como referencia los últimos datos que presente INEGI; mientras que, en la segunda la persona deberá acreditar al menos el 3 por ciento de apoyo de las comunidades indígenas reconocidas en el Catálogo de Comunidades Indígenas de la Ley de Derechos y Cultura Indígena, en el estado, distrito o municipio, según corresponda, a través de un Acta de la Asamblea General Comunitaria dónde se señale expresamente el nombre de la comunidad, la persona y candidatura que avalan para postularse, así como la razones para su aval, además de otros datos de identificación como fecha, nombre de la asamblea, la convocatoria que se realizó, firma de las autoridades tradicionales que presidieron etc.


De tal forma que, para el próximo proceso electoral que está a punto de iniciarse y en el que se renovará el Congreso del estado y los 84 Ayuntamientos, estaremos probablemente teniendo esta nueva forma de participación ciudadana y que al menos, parece ser única en nuestro país.


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