HOY APRENDEREMOS SOBRE: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA EL PODER EJECUTIVO ESTATAL Y LOS MUNICIPIOS.
- diarioentrelineas
- 11 jun 2023
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Me da mucho gusto saludarles nuevamente, una de las funciones principales del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo (ITAIH) es verificar que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantener actualizada en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objetos social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que marca el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Además de las mencionadas, la propia Ley mandata obligaciones específicas para algunos de estos sujetos obligados, en esta ocasión hablaremos del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales, que de acuerdo al artículo 70 deben sumar las siguientes obligaciones:
El Plan Estatal de Desarrollo, Planes Municipales de desarrollo, en su caso.
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.
El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas (solo el Poder Ejecutivo Estatal)
El nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los contribuyentes a los que se les hubiere cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos.
Los nombres de las personas a quienes se les habilitó patente para ejercer como notarios públicos (solo el Poder Ejecutivo Estatal)
La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia de conformidad con dichas disposiciones.
Para los municipios, la fracción II del mismo artículo indica:
El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.
Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de la votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
En caso de que se detecte la ausencia de alguna de estas obligaciones, pueden contactarnos en el ITAIH al 771 719 56 01 y 771 719 36 22 o escribir al correo electrónico instaccesohidalgo@itaih.org.mx en donde con mucho gusto les atenderemos y tomaremos las acciones necesarias para que la falta sea subsanada.

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