IEEH negó el registro de candidaturas a diversas personas, resuelve TEPJF.
- Fernanda García
- 23 may 2024
- 2 Min. de lectura
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) negó el registro de candidaturas a diversas personas de distintos partidos políticos sin notificarlos respecto a la documentación que les hacía falta, por lo que los dejó en estado de indefensión.
En sesión del pleno, candidatos a regidurías de Acaxochitlán bajo la acción afirmativa indígena, señalaron que el Tribunal Electoral de Hidalgo declaró infundados sus motivos de disenso al considerar que los quejosos habían sido omisos en presentar diversa documentación para acreditar su registro; esto, a pesar de habérseles requerido en dos ocasiones y ser notificados a través de la candidatura común.
En ese sentido, la sala regional determinó fundado el agravio de la parte quejoso respecto a la existencia de una vulneración de su derecho de audiencia, toda vez que el tribunal validó que el instituto no le notificara directamente al aspirante la documentación faltante del registro de solicitud de su candidatura, pues el IEEH únicamente requirió a la candidatura común que lo postuló.
El pleno consideró que al encontrarse la candidatura bajo la acción afirmativa indígena, el tribunal local debió prever que ello puede trascender a la pérdida de un derecho o bien a la denegación de los solicitantes, por lo que revocó parcialmente la resolución impugnada y en plenitud de jurisdicción revocó el acuerdo a través del cual el Instituto local determinó reservar la candidatura de la promovente.
En otro caso, fue resuelta la impugnación a la resolución por la que el tribunal electoral de Hidalgo confirmó el acuerdo del instituto electoral que, entre otras cuestiones, reservó el registro de cuatro candidaturas indígenas postuladas por la candidatura común Fuerza y Corazón por Hidalgo, aunque a uno de los quejosos ya le avalaron su candidatura, solo se atendieron tres casos.
La sala regional señaló que el tribunal vulneró el derecho de audiencia de los aspirantes al validar que el Instituto electoral de la entidad notificara dos requerimientos a la candidatura común respecto a sus postulaciones y no a eatas de manera personal, toda vez que, a juicio de la ponencia, al tratarse de candidaturas postuladas por acciones afirmativas implementadas a favor de las comunidades indígenas el tribunal local debió hacer una interpretación reforzada de las reglas inclusivas de postulación y el código electoral de la entidad.
Por ello, revocó la determinación impugnada y en plenitud de jurisdicción resolvió atender las pretensiones de los accionantes.
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