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Foto del escritorAriadna González Morales

Instalación de los Consejos Distritales.

El año electoral en Hidalgo inicia con la instalación de los Consejos Distritales, órganos desconcentrados del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), que son integrados por personas ciudadanas que atendieron a convocatorias públicas, una para las Consejerías Electorales y otra para la Estructura técnico administrativa, las cuales si bien, contienen etapas similares, como registro, examen, cotejo documental y entrevista; su aprobación, implementación y seguimiento es por diferentes vías, la primera por parte de las Consejerías Electorales del IEEH, mientras que la segunda es a cargo de la Junta Estatal Ejecutiva del mismo instituto.


De esta manera el 30 de diciembre del año pasado con el acuerdo IEEH/CG/089/2023, el Consejo General a propuesta de la Presidencia, se aprobaron 180 personas, 90 Consejerías propietarias y 90 Consejerías suplentes, de las cuales 103 son mujeres y 77 hombres; además de las siguientes acciones afirmativas:

  • 15 personas jóvenes

  • 2 personas mayores de 60 años

  • 17 personas indígenas

  • 1 persona con discapacidad

  • 2 personas de la diversidad sexo-genérica


Así mismo el 5 de enero del presente con el acuerdo IEEH/CG/002/2024, también a propuesta de la Presidencia, se aprobaron las personas integrantes de la Estructura técnico administrativa; teniendo así la conformación final de cada uno de los Consejos Distritales, de la siguiente manera:

  • 5 Consejerías Propietarias

  • 5 Consejerías Suplentes

  • 1 Secretaría

  • 1 Coordinación de Organización

  • 1 Coordinación de Capacitación

  • Enlaces municipales (1 por cada municipio integrante de cada uno de los Distritos Electorales).


Dichos Consejos Distritales, de acuerdo al artículo 88 del Código Electoral, tienen entre otras atribuciones y obligaciones: las de intervenir en la preparación, desarrollo, vigilancia y cómputo de las elecciones de Diputaciones y Ayuntamientos en los Distritos Electorales; vigilar lo dispuesto por el Código, cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General; registrar las fórmulas de candidaturas que participen en la elección de Diputaciones de mayoría así como las planillas que participen en la Elección para renovar los Ayuntamientos; registrar los nombramientos de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, así como de sus representantes generales, ante las Mesas Directivas de Casilla en la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos, realizar los cómputos distritales y la declaración de validez de la Elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, expedir las constancias de mayoría y entregarlas dentro de la Sesión de Cómputo a la fórmula ganadora, al Representante del Partido Político o Candidaturas Independientes que hubieran resultado ganadores, entre otras.


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