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Foto del escritorFernanda García

Mientras TEEH impide que alcaldes firmen contratos sin aval de Cabildo; sala del TEPJF lo aprueba.

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), determinó en el juicio ciudadano TEEH-JDC-397-2024, interpuesto por síndico y regidores del ayuntamiento de San Salvador, que no era viable que el Cabildo le otorgara la facultad al alcalde morenista, Norberto Martínez Cruz, de suscribir convenios y contratos sin previa autorización de los ediles.


En sesión del pleno, se precisó que dichos documentos deben pasar obligatoriamente por la revisión de los asambleístas para que conozcan cómo se está ejerciendo el recurso y en qué, así como las actividades en pro del ayuntamiento.


Sin embargo, aunque el TEEH cuenta con una jurisprudencia desde marzo de 2021, en la que se establece que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, se deriva que los integrantes de los ayuntamientos en la entidad gozan de los derechos político-electorales inherentes al cargo para el cual fueron electos.


Entre esos derechos, se encuentra el de vigilar que los actos de la administración municipal se desarrollen en apego a lo dispuesto por las leyes y normas de observancia municipal. Por tanto, los convenios y contratos que se celebren por el presidente municipal deberán ser analizados y aprobados previamente por los integrantes del ayuntamiento colegiadamente de conformidad con lo estipulado por la Ley Orgánica Municipal, siendo esta función de interés público.


Dicha jurisprudencia, que se declaró formalmente obligatoria, fue emitida luego de que el órgano jurisdiccional local resolviera, bajo el mismo sentido, al menos cuatro juicios ciudadanos por dicho tema; es decir, que todos los contratos y convenios deben pasar por el Cabildo antes de ser firmados por el alcalde.


Pese a esto, aunque el TEEH determinó que dicha jurisprudencia debía aplicar el presidente de Mineral de la Reforma, Eduardo Medecigo, la sala regional Ciudad de México, señaló lo contrario y revirtió la sentencia de su homologa de Hidalgo.


En el juicio ciudadano 2285, promovido por la presidencia municipal para controvertir la sentencia del tribunal electoral local, se decidió revocar la resolución impugnada, al considerar que la parte actora “tiene razón al indicar que el tribunal local asumió indebidamente el conocimiento del asunto, ya que no resulta dable tener como premisa que cualquier acto, como son la celebración y firma de actos jurídicos que pueda tener interacción con el ejercicio de las facultades de las personas regidoras y sindicas, de manera induvitable produzca efectos trascendentes susceptibles de resolución en la jurisdicción electoral”.


En ese sentido, los magistrados de la sala consideraron que el tribunal local debió advertir que el planteamiento primigenio de denuncia se dirigió a cuestionar cómo el municipio libre y autónomo determinó administrar la celebración de contratos y convenios con particulares e instituciones publicas, así como lo relativo a su vigilancia, lo que escapa al ámbito electoral.


Por lo anterior, advirtieron que no se afecta el núcleo esencial de la función representativa, por lo que debe permitirse que Eduardo Medecigo firme contratos sin aval de los asambleístas.


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