Por segunda vez, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó al Instituto Estatal Electoral (IEEH) validar los registros de candidaturas a ayuntamientos por la acción afirmativa indígena a la candidatura común Sigamos Haciendo Historia en Hidalgo y al Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
De acuerdo con los proyectos de sentencia, en algunos casos los afectados, contrario a lo que determinó el órgano electoral, sí presentaron la documentación que acreditaba su pertenencia indígena, mientras que en otros casos fue violentada la garantía de audiencia de los aspirantes a un cargo de elección popular.
En el caso de la candidatura común, respecto al municipio de Lolotla, el tribunal reveló que fue incorrecta la determinación del IEEH de reservar las candidaturas al considerar que no se acreditaba la pertenencia a una comunidad indígena, toda vez que del análisis realizado a los expedientes individuales se detectó que los oficios que emitió a las candidaturas para subsanar las observaciones, “en ningún momento les requirió a las actoras documentación referente a su pertenencia a algún grupo indígena”, por lo que debe autorizarse su registro.
En cuanto al municipio del Cardonal, al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) el instituto electoral le realizó dos requerimientos, donde le solicitó acreditar la pertenencia indígena de algunos integrantes de la planilla; son embargo, la actora del juicio no estaba incluida en el requerimiento, ya que su solicitud de registro se integró como sustitución después del segundo requerimiento del IEEH.
No obstante, en el dictamen de cumplimiento indígena se determinó que la suplente a la presidencia no lo acreditó, pero el tribunal advirtió que la quejosa mencionó ser indígena y fue confirmado por el delegado de la comunidad y la asamblea de la comunidad en sesión extraordinaria.
Por último, al PVEM también le fue observada la planilla de San Salvador, pero el TEEH resolvió que si bien las 10 solicitudes de registro se auto adscribieron como personas indígenas, el instituto realizó requerimientos al partido para acreditar dicha acción afirmativa calificada de sus aspirantes, pero solo tres.
Además, del análisis realizado a los expedientes entregados por los aspirantes, se determinó que ocho cumplían con el requisito de acreditación indígena, pues lo comprobaron con diversos documentos.
Respecto a dos aspirantes, el tribunal evidenció que no presentaron documentación suficiente para acreditar su pertenencia a una comunidad indígena, pero tampoco fueron notificadas al respecto para subsanar dicha omisión, por lo que se violentó su derecho de garantía de audiencia.
En ese sentido, el TEEH ordenó al IEEH requerir al partido la documentación que acredite la pertenencia indígena de las perfiladas, mientras que el resto de candidaturas deberán ser avaladas de inmediato.
Cabe mencionar que el domingo, el tribunal resolvió caso similar respecto a Jaltocán, en donde el IEEH negó al Verde el registro de los candidatos a presidente propietario y suplente por presuntamente no acreditar pertenencia indígena; sin embargo, aunque el instituto realizó dos requerimientos, en ninguno solicitó a los quejosos presentar documentación que avalara su pertenencia a una comunidad originaria.
Además, al analizar el expediente se detectó sí había pruebas de su pertenencia, por lo que ordenó su inmediata autorización de registro.
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