"Conocimiento y difusión oportuna de las Acciones Afirmativas".
- diarioentrelineas

- 6 ago 2023
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Hace unos días el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el expediente SUP-JDC-56-2023 en dónde, un grupo de personas indígenas de Morelos se inconformo con los Lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de la verificación del cumplimiento del criterio de adscripción calificada de las personas que se postulen como candidaturas indígenas en observancia de la acción afirmativa, para el proceso electoral federal 2023-2024.
Esto en razón de que, los actores mencionan que, a su consideración en dichos lineamientos no sé define con claridad el significado de la "pertenencia a una comunidad indígena", la "identidad", la "conciencia" y el "ser indígena", además de que, desdibuja la importancia de la Asamblea General como órgano máximo de las comunidades, permitiendo que existan otras figuras y formas que autoricen el reconocimiento de la calidad de una persona como perteneciente a una comunidad indígena, lo que generaría que personas que no son indígenas accedan a las candidaturas reservadas mediante acción afirmativa.
Sin embargó, el TEPJF determinó que esto no era así, mencionando que la definición de dichos conceptos se relaciona con lo que se encuentra plasmado en nuestra Constitución, así mismo se reconoce que se da plenamente la importancia de la Asamblea General Comunitaria pero también se visualizan otras figuras que forman parte de los Sistemas Normativos Indígenas y que podrían permitir garantizar la obtención de una constancia de calidad indígena, esto a través de un orden de prelación, cuando exista una imposibilidad justificada de no haber logrado dicha constancia a través de la Asamblea General Comunitaria. De igual forma, menciona la posibilidad de poder acceder a una documental para las personas que se encuentran fuera de sus comunidades, como las personas migrantes.
No obstante, el TEPJF si solicita se dé a conocer a los 32 Organismos Públicos Electorales (Oples) esta sentencia con la finalidad de que diseñen una metodología adecuada para comunicar a las y los integrantes de pueblos y comunidades indígenas las acciones afirmativas y sus diferentes procedimientos de implementación que se darán en el siguiente proceso electoral; además de que el INE deberá comunicar a los partidos políticos los elementos suficientes para la comprensión de la cultura Indígena y sus formas internas de organización y gobierno.
Por lo que, a partir de esta sentencia se deberá crear una buena práctica Institucional de los Oples, dónde no sólo necesitarán garantizar la postulación de personas indígenas en los cargos públicos a través de acciones afirmativas, sino que también el conocimiento pleno de éstas a partir de una adecuada difusión, que sin duda tendrá que estar realizada bajo una perspectiva intercultural y de género. De esta manera, debemos de empezar a comprender que la construcción de la ciudadanía no solo involucra el conocimiento y participación en la parte final de los procesos, sino que también implica que las personas sean parte de los mismos, esto para que logren tener un mayor conocimiento y por lo tanto una participación más activa.










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