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Financiamiento de Partidos para grupos de atención prioritaria.

  • Foto del escritor: diarioentrelineas
    diarioentrelineas
  • 26 nov 2023
  • 2 Min. de lectura

Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonios propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismo Públicos Electorales, y tienen como fin promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, contribuir en la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, esto según el artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos.


Así al tener como fin la promoción de la participación de la ciudadanía en la vida democrática se entiende que, los partidos políticos deben de generar las condiciones necesarias para que todas las personas, incluyendo a las juventudes, a personas con discapacidad, a personas indígenas, a personas de la diversidad sexo-genérica, entre otros grupos de personas que conviven en nuestra sociedad puedan participar y ser parte integral de la democracia.


Esta participación no significa únicamente el buscar que voten el día de la jornada electoral, que si bien, es importante y necesario no es lo único, si no que se deben realizar actividades que tengan como fin que, la ciudadanía conozca sus derechos, que se les capacite para el ejercicio de los mismos en su desarrollo político, etc.


Así, en días pasados el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó los Lineamientos para el ejercicio del financiamiento público de los partidos políticos en favor de grupos de atención prioritaria, derivado de la pasada reforma al Código Electoral, donde se menciona que los partidos registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo deben de acuerdo a los artículos 29 y 30, fracción I, inciso e) Bis y el Tercer párrafo primero, del Código, destinar anualmente para la planeación, desarrollo y uso de los recursos del financiamiento público ordinario, al menos el 3% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de la juventud y cuanto menos otro 3% para la promoción, protección y aseguramiento pleno del ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como para la promoción y capacitación culturalmente adecuada respecto de la perspectiva intercultural jurídica y los derechos político-electorales de las personas indígenas y afromexicanas, esto sin sesgo en la distribución de recursos.


Derivado de esto, el próximo año los partidos políticos estarán obligados a informar a través de un Plan Anual de Trabajo en el mes de enero su cronograma de actividades con el que darán cumplimiento a lo señalado anteriormente, lo cual se verificará con los informes trimestrales que entregarán al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.


Así con esta disposición no solo se busca que la ciudadanía tenga una participación más informada y por ende más integral, si no que también los partidos políticos al interior tengan dentro de sus cuadros políticos personas más preparadas y con perspectiva intercultural, así como de género.


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