Desde la última reforma en materia de paridad de género que modificó diversas leyes de nuestro país, la paridad de género se ha convertido en un principio fundamental del quehacer institucional, de la construcción de políticas públicas, del acceso a los cargos públicos y de elección popular, etc., lo que ha significado un gran avance para las mujeres, y su integración en la vida pública, puesto que, desde 1947 que se reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser votadas ha sido un largo y complejo andar.
Sin embargo, en la realidad, a pesar de los grandes avances legislativos nos enfrentamos con la materialización de los mismos, en contextos diversos y en dónde no sólo las mujeres, necesitan de dichos reconocimientos, si no también, otro tipo de grupos de personas que han sufrido desigualdades históricas que los han puesto en ciertas condiciones de vulnerabilidad. Este es el caso, por ejemplo, de personas indígenas, personas pertenecientes a la diversidad sexo-genérica, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas jóvenes, etc.
En este sentido, en un caso que se da en el estado de Zacatecas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analiza que, en ocasiones específicas, el principio de paridad debe armonizarse con otros principios constitucionales y derechos de los grupos en situaciones de vulnerabilidad. Esto derivado de que, en la asignación de escaños de representación proporcional en el Congreso de Zacatecas, dónde se buscaba salvaguardar el principio de paridad de género, se privilegia la integración de una mujer en una curul, sobre la de un hombre con discapacidad, por lo que, este último se inconforma y presenta un juicio, ya que a su parecer al realizar esta acción, se omitió realizar un examen de igualdad, protección especial y reforzada por su condición de discapacidad, ya que únicamente se cuidaron los parámetros de paridad de género. Así al llegar este asunto al TEPJF, se determina que, “…ante casos muy concretos, la integración del legislativo se alejé de la paridad, en aras de visibilizar a otro grupo subrepresentado y para lograr un congreso mayormente incluyente y más democrático.”, surgiendo así el término de “paridad flexible “.
Esta paridad flexible, deberá ser tomada en cuenta en este Proceso Electoral Local en nuestro estado, puesto que, recordemos que se tiene tanto en el Código Electoral como en las reglas del Instituto la integración de diversos grupos en situación de vulnerabilidad, como los ya mencionados en párrafos anteriores, en la conformación del Congreso y de los Ayuntamientos a renovarse.
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