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Invalidez de los decretos de reforma 573 y 576.

Foto del escritor: Ariadna González MoralesAriadna González Morales

El pasado agosto de este año el Congreso del estado aprobó una serie de reformas al Código Electoral, entre las que destacaban lo relativo a los derechos políticos electorales de las personas de la diversidad de sexo-genérica y de las personas indígenas y afromexicanas.


En el caso de las personas de la diversidad sexo-genérica, la reforma mandataba la obligación de los partidos políticos de postular en las elecciones a Diputaciones al menos 1 fórmula dentro de la lista de Representación Proporcional, mientras que en el caso de las elecciones a los Ayuntamientos obligaba a los partidos políticos de registrar al menos una fórmula completa en por lo menos el número de municipios que resulten del porcentaje proporcional de la población de la diversidad sexo-genérica que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).


Mientras que, en cuanto a los derechos de las personas indígenas y afromexicanas, la reforma mandataba la postulación en Diputaciones de fórmulas completas de personas indígenas en los Distritos Indígenas que definiera el Instituto Nacional Electoral y, en el caso de los Ayuntamientos obligaba la postulación de personas indígenas en las planillas dependiendo del porcentaje de población que se autoadscribe indígena en cada municipio, esto de acuerdo a las cifras de INEGI. Lo anterior en el caso de las elecciones dentro del sistema de partidos políticos, pero también en dicha reforma se hablaba de porcentajes de financiamiento para la capacitación y liderazgo de personas indígenas y afromexicanas, candidaturas independientes indígenas, el cambio de sistema de partidos políticos a sistema normativo indígena, el derecho de consulta, propaganda electoral con perspectiva intercultural, entre otras cosas.


Sin embargo, estos decretos, junto con otros, como el de la desaparición de los Consejos Municipales, fueron impugnados, resolviendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación la invalidez de los decretos 573 y 576, relativos a lo mencionado en las líneas anteriores, no así el de los consejos municipales, surtiendo sus efectos una vez que concluya el próximo proceso Electoral, vinculando nuevamente al Congreso del Estado al desarrollo de consultas para poder legislar, siendo en este sentido que, tendremos que esperar al engrose de la sentencia para que podamos conocer de manera más puntual las consideraciones, pero por lo pronto esté proceso electoral, que está a punto de iniciar se hará con lo que en este momento está aprobado en el Código Electoral.



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