El principio de paridad de género.
- Ariadna González Morales
- 8 oct 2023
- 3 Min. de lectura
La paridad de género es un principio constitucional en nuestro país, en el cual se determina la obligación del estado, las instituciones y los partidos políticos para garantizar la igualdad en el acceso y el ejercicio de los cargos públicos y de elección popular.
En las próximas elecciones, en nuestro estado, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en conjunto con los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes tendrán que garantizar que en la renovación de los 84 Ayuntamientos y en las 30 Diputaciones del Congreso exista una conformación igualitaria entre mujeres y hombres; cumpliendo además con la inclusión de algunos otros grupos de atención prioritaria como personas con discapacidad, pertenecientes a la diversidad sexo genérica, juventudes e indígenas.
El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, antes del inicio formal del proceso electoral, que se da el 15 de diciembre, debe de aprobar reglas y/o criterios para el registro de las candidaturas, en las que se marcan las diferentes formas en las que se vigilará y garantizará que exista dicha igualdad en la postulación y acceso al cargo entre hombres y mujeres.
Para ello, existen 3 modalidades de la paridad: la horizontal, la vertical y la sustantiva.
La primera se refiere de manera general, a que en la totalidad de las postulaciones que se realizan, sean destinadas el mismo número a mujeres y hombres, es decir, en el caso de que un partido político quiera postular candidaturas en los 84 Ayuntamientos, 42 de sus planillas deberán ser encabezadas por mujeres y 42 por hombres; mientras que si decide postular candidaturas para los 18 Distritos Locales deberá postular 9 fórmulas de mujeres y 9 de hombres.
La segunda se refiere, en el caso de los Ayuntamientos, que en la conformación de las planillas debe de existir la misma cantidad de mujeres y hombres de manera intercalada, es decir, si encabeza una mujer la siguiente posición debe ser para un hombre, luego mujer y así sucesivamente; mientras que en el caso de las Diputaciones, se refiere a la lista de 12 fórmulas de representación proporcional, que integran el Congreso del Estado de acuerdo a la totalidad de votos que recibió un partido político, y en dicha lista también, se debe encontrar intercalada la postulación de mujeres y hombres.
Finalmente la tercera se refiere, a la búsqueda de la eliminación de los obstáculos y las barreras que existen para que las mujeres estén en igualdad de condiciones generando con esto, la garantía en el acceso y ejercicio del cargo, en nuestro estado dicha paridad se comprueba a través de la realización de bloques de baja, medio y alta votación, esto para que se verifique que no se postulen a mujeres en los Ayuntamientos y/o Distritos de menor votación que han tenido los partidos y por lo tanto, donde no existen casi oportunidades de ganar, sin embargo con dicha metodología no se ha logrado, al menos, en el caso de los Ayuntamientos, garantizar la paridad sustantiva, ya que hasta el día de hoy de los 84 Ayuntamientos, ni un cuarto de estos es gobernado por mujeres, por lo que es necesario replantear si está metodología está siendo de utilidad para llegar al objetivo deseado de la paridad sustantiva, es decir, el acceso real y en condiciones igualitarias de mujeres y hombres en los cargos públicos y de elección popular.

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